Trabajar fuera de España

TRABAJAR EN EUROPA

El derecho de establecimiento permite ejercer la profesión de manera estable en otro Estado miembro, para lo que será necesario colegiarse en los países en los que sea obligatorio.

El prestador de servicios médicos se desplaza temporalmente a otro Estado miembro. No es necesario colegiarse en la organización médica del país de destino, pero se puede prever una inscripción temporal que se produzca automáticamente o una adhesión pro forma al colegio profesional.

Titulación

La profesión de médico (generalista o especialista) se haya dentro del ámbito de aplicación del sistema de reconocimiento obligatorio y automático de títulos.

Colegiación

La documentación a presentar depende del país de destino. Es posible consultar las normas de Alemania, Francia, Portugal o Reino Unido, los países de destino más habituales para los médicos españoles.

De modo orientativo, los requisitos mínimos son:

TRABAJAR FUERA DE EUROPA

Para ejercer la medicina en Estados Unidos, el destino más solicitado fuera de Europa por los médicos españoles, hay que conseguir un permiso (licence to practise) que se obtiene en cada State Medical Board. Cada Board establece sus propias normas.

Previamente hay que conseguir el certificado de la Educational Commission for Foreign Medical Graduates (ECFMG).

También hay que examinarse del United States Medical Licensing Examination (USMLE).

Para más información, dirigirse directamente al Board del Estado donde se quiera ejercer.

DocumentosTamaño
Directiva 2005/36/UE. Anexo V.1. Reconocimiento de título y especialidades médicas246.31 KB