|
|
||||||||
Europa al Día258. La presidencia eslovena propone no contar como trabajo los periodos inactivos del tiempo de guardia28 de mayo de 2008 Durante los días 9 y 10 de junio, está previsto que se celebre el Consejo de Ministros de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, en el que se analizará nuevamente la directiva sobre distribución del tiempo de trabajo.
Desde el Consejo de Ministros de Lisboa, en diciembre de 2007, no se había dado ningún paso sobre este tema, pero la presidencia eslovena de la UE ha elaborado una propuesta revisada de directiva, que modifica la 2003/88/CE (pdf 140 KB), en la que sostiene que los periodos inactivos de la guardia no deben contabilizarse como tiempo de trabajo. Esta idea, defendida por la Comisión Europea, se contrapone a los informes elaborados por el eurodiputado Alejandro Cercas y a las sentencias del Tribunal de Justicia de la CE. La propuesta añade al texto de la Directiva 2003/88/CE un artículo 2.a), según el cual los periodos de inactividad durante la guardia no se consideran tiempo de trabajo a no ser que la legislación nacional o un acuerdo colectivo entre los interlocutores sociales disponga otra cosa. Tiempo de guardiaDefine el “tiempo de guardia” como el periodo en el que el trabajador tiene la obligación de estar en el lugar de trabajo, a disposición del empleador, para llevar a cabo sus actividades u obligaciones (art. 2.1a) y el “periodo de inactividad” como el periodo en el que el trabajador está de guardia en los términos señalados en el párrafo anterior pero el empleador no requiere que realice sus actividades u obligaciones (art. 2.1b). Señala también que el cálculo del tiempo de inactividad se hará tomando como base la media de horas en relación al tiempo de guardia, teniendo en cuenta la experiencia del sector afectado. También analiza otros puntos importantes como:
Más información:
Etiquetas: Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al día" sin citar la fuente o sin haber obtenido el permiso del Consejo General de Colegios Médicos de España. |
Consulta pública de colegiadosCarné de médico colegiado |
|||||||
(C) 2008 Organización Médica Colegial | Plaza de las Cortes, 11 - 28014 Madrid Tlf. 91 431 77 80 | XHTML 1.0 Strict | CSS 3 | RSS |
||||||||