VALORES DEL MÉDICO 2021

ser graves para el paciente e incluso para la sociedad. El médico debe ser muy prudente en divulgar aspectos de salud de personas de notoriedad p¼blica (deportistas de élite, artistas, políticos, etc.), aunque tengan su permiso explícito para comunicarlo. El CDM lo contempla en el artículo 28. : ɁCuando se produzca algún problema de salud en personas de notoriedad pública, el médico responsable de su asistencia o el designado específicamente para ello podrá facilitar información haciendo constar la autorización de la persona afectada o responsable de la misma. Extremará en todo caso la prudencia en su labor informativa’. o Por motivaciones legales. La Constitución española, en su artículo 18, garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, indica la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre los que figuran el derecho a la información relativa a la salud de las personas, y establece que se debe asegurar el respeto a la intimidad y la libertad personal e individual, garanti]ando la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se prestan. El CDM, en su artículo 7.1, expresa que ‘Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley’; y el artículo 7.2 que ‘Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes’. 118 &RnʾGenciDOiGDG UeODciRnDGD cRn OD historia clínica La historia clínica, como documento en que se registra la atención sanitaria de una persona, tiene fundamentalmente una finalidad asistencial, pero también tiene connotaciones científicas y legales. La historia clínica en cualquier formato, pero sobre todo en las formas actuales de registro digital accesible desde muchos lugares, ha llevado a tomar medidas para asegurar, dentro de lo posible, la confidencialidad. Si la información sensible del paciente es relevante, el médico le pedirá permiso para su inclusión en la historia clínica El médico ha de ser muy cuidadoso introduciendo en la historia clínica la información recibida del paciente. Ha de ser cierta, obviando detalles íntimos irrelevantes para la atención de su salud. Si la información sensible del paciente es relevante, el médico le pedirá permiso para su inclusión en la historia clínica. Si el paciente deniega el permiso de introducir la información sensible relevante, es preciso explicarle los perjuicios que le puede ocasionar el que no conste y el beneficio de su inclusión. Cuando el médico se ha asegurado de que el paciente es competente y ha comprendido la información, debe respetar su deseo, siempre que no afecte a la salud de terceras personas. Las imágenes radiológicas, endoscópicas, fotografías, etc., forman parte de la historia clínica y se deben tratar como un dato clínico más y considerar el riesgo especial cuando aparezca la cara u otros atributos que permitan VALORES DEL MÉDICO

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