VALORES DEL MÉDICO 2021
119 JUAN MONÉS XIOL la identificación del paciente. El médico ha de ser cuidadoso en las anotaciones subjetivas al hacer refle[iones referentes a hipótesis diagnósticas, si cree que su lectura podría perjudicar al paciente, sobre todo si no se demuestra con posterioridad. El paciente tiene derecho a conocer el contenido de su historia clínica, con las salvedades señaladas en el artículo 19.5 del CDM El paciente tiene derecho a conocer el contenido de su historia clínica con algunas salvedades, como señala el artículo 19.5 del CDM: ‘El médico tiene el deber de facilitar, al paciente que lo pida, la información contenida en su historia clínica y las pruebas diagnósticas realizadas. Este derecho del paciente quedaría limitado si se presume un daño a terceras personas que aportaron confidencialmente datos en interés del paciente. Las anotaciones subjetivas que el médico introduzca en la historia clínica son de su exclusiva propiedad’. En algunas ocasiones el paciente solicita que sea eliminada una determinada información en la historia. El médico, después de explicar claramente los perjuicios que esta petición le puede ocasionar, si el paciente no se retracta, debe cumplirla, siempre que no perjudique a terceros. En las historias clínicas compartidas, todo profesional sanitario con contraseña tiene acceso, lo que representa un gran aYance de eficacia y eficiencia, pero a la Ye] se ha de crear una huella y, en caso de conflicto, el profesional tendría que justificar la necesidad que tenía de acceder. 7ambién se debe tener presente, como indica el artículo 28.5 del CDM, que ‘la muerte del paciente no exime al médico del deber de secreto profesional’. Básicamente, los centros sanitarios, pero también los médicos que han intervenido en la asistencia y elaboración de la historia clínica, tienen la obligación de establecer los mecanismos necesarios para mantener su confidencialidad en cualquier formato. Esta obligatoriedad está contemplada en el artículo 28.1 del CDM: Ɂel director médico de un centro o servicio sanitario velará por el establecimiento de los controles necesarios para que no se vulnere la intimidad y la confidencialidad de los pacientes ni la documentación referida a ellos’. /D cRnIiGenciDOiGDG en OD DViVWenciD médica no convencional Aunque aún son minoritarias, cada vez son más frecuentes las visitas virtuales o las consultas a través de las redes sociales. En regiones o zonas aisladas o de difícil acceso por inclemencias meteorológicas, así como en los barcos de pesca de altura, las consultas virtuales son un avance por su inmediatez y por evitar en muchas ocasiones desplazamientos costosos, pero con un mayor riesgo de invasión de la intimidad del paciente a pesar de las medidas en los programas informáticos tendentes a dificultar esta invasión, así como con las normativas nacionales e internacionales que regulan el acceso a la información contenida o difundida vía Internet. También se ha de considerar en este apartado la segunda opinión a través de Internet, en la que tanto el primer médico presencial como el consultor están obligados a mantener la confidencialidad en todo el proceso.
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