VALORES DEL MÉDICO 2021

121 JUAN MONÉS XIOL La familia pretende usurpar, habitualmente con buena, pero equivocada intención, el derecho de la persona a conocer la realidad de su situación para poder ejercer su derecho a la autonomía. El titular del derecho a la confidencialidad es la persona, no su familia, y se puede dar la paradoja de que todo el entorno del paciente conozca su delicada situación menos él, que es sin duda el protagonista de su propia historia y se quede sin capacidad de decisión. En la información al paciente, aunque pueda ser desfavorable, nunca se debe mentir, pero se ha de intentar explicar la verdad escalonadamente y de forma ‘tolerable’ para el paciente. Es una buena táctica ir contestando las preguntas que el paciente va realizando, y con ello el médico suele intuir hasta qué punto del conocimiento de su situación quiere llegar el paciente en cada momento. Ocasionalmente es el propio paciente quien renuncia a recibir información que piensa que le puede perjudicar y delega quién o quiénes deben recibir la información y por ende la capacidad de decisión, delegando su derecho a la autonomía. En la confidencialidad de los menores son claros los siguientes artículos del CDM. – Artículo 14.1. ‘El mayor de 16 años se FRQVLdeUD capacitado para tomar decisiones sobre actuaciones asistenciales ordinarias’. Es decir, entre los 16 y 18 años, el adolescente tiene el mismo derecho a la confidencialidad que los adultos (con limitadas e[cepciones, aborto, reproducción asistida y ser sujeto de inYestigación), derecho que el médico ha de comunicar a los adolescentes y a sus padres o tutores. – Artículo 14.2. ‘La opinión del menor de 16 años será más o menos determinante según su edad y grado de madurez; esta valoración supone para el médico una responsabilidad ética’. La ley hace caer la responsabilidad a los padres o tutores (Ɂpatria potestadɂ), que el médico ha de respetar, pero matiza el CDM que la opinión del menor, sobre todo si se considera ‘maduro’ (el que comprende lo que ha de decidir), será determinante, como señalan los siguientes artículos del CDM. – Artículo 14.3. ‘En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud del menor de 16 años, el médico tiene obligación de informar siempre a los padres y obtener su consentimiento. Entre los 16 y los 18 años, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta’. En estas circunstancias de gravedad, los padres o tutores son determinantes, pero, si el médico considera que esta decisión puede ser inadecuada para el menor, le queda el recurso de solicitar la intervención judicial, como muestra el artículo 14.4. ‘Cuando los representantes legales tomen una decisión que, a criterio del médico, sea contraria a los intereses del representado, el médico solicitará la intervención judicial’. El secreto médico compartido y derivado +istóricamente, la relación médico-paciente se fundamentaba en su carácter bilateral, sin que otros profesionales intervinieran en este limitado círculo, con la excepción de enfermería. En las últimas décadas, la asistencia se ejerce por equipos profesionales que comparten la información para dar al paciente una atención de calidad y donde los datos se van incluyendo en la historia clínica por diferentes profesionales

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