VALORES DEL MÉDICO 2021
Es mandatorio que el paciente no pueda ser identificado no tan sólo por imágenes o datos personales, sino también por el riesgo conocer su identidad por datos indirectos (centro sanitario, especialidad, asociación con el médico que publica la información, etc.). El marco deontológico está en el artículo 64.2 del CDM: ɁEl médico no podrá emplear en las publicaciones científicas escritas, orales o Yisuales ning¼n dato que permita la identificación del paciente. Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, el médico deberá disponer del consentimiento explícito del interesado o de su representante legal’. Como resumen final de este punto, se puede decir que el médico ha de ser muy cauto en las redes sociales, en un tiempo en que el concepto de privacidad ha cambiado, casi desaparecido en aras a una supuesta transparencia y libertad de expresión sin límites, en que todo parece tener carácter público. &RnIiGenciDOiGDG \ PeGicinD GeO WUDEDMR Los reconocimientos médicos laborales generan información sobre el estado de salud de los trabajadores que debe considerarse parte de la intimidad del trabajador, que tiene el derecho de mantener ocultos los datos de su estado de salud que nada tengan que ver con los riesgos inherentes a su actividad laboral, lo que está recogido además por la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El médico del trabajo sólo recabará la información que sea pertinente para la protección de la 124 salud del trabajador en relación con el trabajo. Cualquier otra información deberá contar con su consentimiento. El médico del trabajo será diligente cuando sea conocedor de información especialmente sensible: – Adicciones del trabajador que supongan un serio riesgo para él mismo, los compañeros, la empresa o terceras personas. – Trastornos mentales que supongan un riesgo para él mismo, los compañeros, la empresa o terceras personas. Por tanto, hay que comunicar sólo lo imprescindible para la toma de medidas conducentes a la salud y seguridad de los trabajadores, prudencia necesaria porque hay que suponer la posibilidad de que los datos del reconocimiento médico laboral pueden ser mal utilizados por la empresa para despidos o discriminaciones laborales. La especificidad del secreto médico en la medicina del trabajo está bien recogida en los dos artículos del CDM, el artículo 31.1 (Ɂlos resultados de los exámenes médicos exigidos por la ley deben ser explicados a la persona reconocida. Sólo se informará a la empresa o institución pertinente respecto de la aptitud laboral o de las limitaciones o riesgos para la asignación del trabajoɂ) y el artículo 31.2 (Ɂlos resultados de los exámenes practicados en el marco de la vigilancia de la salud se comunicarán exclusivamente a la persona afectada. No obstante, el médico de un centro de medicina preventiva o de medicina del trabajo debe trasmitir cualquier resultado que sea útil para el paciente, con su consentimiento, a su médico responsableɂ). VALORES DEL MÉDICO
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