VALORES DEL MÉDICO 2021
125 JUAN MONÉS XIOL Circunstancias en las que existe obligación de revelar el secreto médico El CDM establece en su artículo 30.1 que: ‘el secreto profesional debe ser la regla. No obstante, el médico podrá revelar el secreto exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en sus justos límites, con el asesoramiento del colegio si lo precisara, en los siguientes casosɂ: – En las enfermedades de declaración obligatoria. Además de la obligatoriedad legal, es uno de los motivos en que la revelación del secreto médico tiene mayor justificación ética, por estar en juego un bien mayor, como es la preservación de la salud de otras personas. – (Q las FertiIiFaFioQes de QaFiPieQto \ deIuQFiµQ Los médicos tienen la obligación legal de certificarlos, dando un testimonio cierto, Yerídico y preciso. – Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas, o a un peligro colectivo. Es decisión del médico revelar el secreto en estas circunstancias, y es obligatorio solicitar permiso al paciente para hacer uso de la información. Si el médico tomara la decisión de revelar el secreto, procurará que esté justificado y que el posible mal que se pueda causar no sea mayor que el que se trata de evitar. Si hay evidencias de un peligro real de contagio para un tercero y el paciente no esté dispuesto a comunicar su situación o a tomar medidas preventivas, el médico tiene la obligación de intentar convencerlo, advirtiéndole que, si persiste en su negativa, será el mismo médico quien lo deba hacer. Esta norma del CDM es coincidente con la legal en el artículo 20.5 del Código Penal al definir el estado de necesidad: Ɂuna persona actúa en estado de necesidad cuando para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra o infringe un deber siempre que concurran los siguientes requisitos: a) que el mal causado no sea mayor que el que se trate de eYitar; b) que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto; c) que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarseɂ. – Cuando se vea injustamente perjudicado por mantener el secreto del paciente y éste permita tal situación. Aunque el secreto médico es prioritario sobre los intereses del médico, éste puede excepcionalmente revelar el secreto ante conflictos que puedan perjudicarle injustamente y el paciente lo permita. – En caso de malos tratos, especialmente a niños, ancianos y discapacitados psíquicos o actos de agresión sexual. El mantener el secreto en estos casos por parte del médico debe interpretarse como un silencio cómplice inaceptable; por tanto, su comunicación a la justicia es un deber tanto desde el punto de vista ético como legal. – &uaQdo sea llaPado Sor el Folegio a testiIiFar en materia disciplinaria. Las reclamaciones de pacientes o colegas al colegio de médicos por presuntas violaciones del CDM requieren la apertura de un expediente informativo que habitualmente es valorado por la comisión de deontología y que a veces conduce por su recomendación a que la junta directiva inicie un expediente disciplinario. En ambos expedientes no es infrecuente que se pida la declaración de uno o más médicos, que deben comunicar los datos que se les demanden. – Aunque el paciente lo autorice, el médico procurará siempre mantener el secreto por la iPSortaQFia Tue tieQe la FoQIiaQ]a de la
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