VALORES DEL MÉDICO 2021
126 soFiedad eQ la FoQIideQFialidad SroIesioQal La confidencialidad en la relación médico-paciente se amplía en una relación sociedad-médico y con esta perspectiva se entiende bien la prudencia en la información, aunque con la autorización del paciente, para no dañar la confian]a social sobre el secreto médico. – Por imperativo legal: a) En el parte de lesiones. El médico tiene la obligación legal y ética de denunciar posibles actos delictiYos (lesiones, malos tratos, sobre todo a niños o ancianos, y agresiones se[uales) que cono]ca en su actuación profesional. Sin embargo, el contenido del parte de lesiones debe indicar lo estrictamente necesario y relevante para el objetivo judicial. b) Cuando actúe como perito, inspector, médico IoreQse Mue] iQstruFtor o siPilar El informe pericial médico ha de ser justo, ponderado, objetivo y dirigido a lo solicitado, ya que en el acto del médico perito, el secreto médico no se contempla con las autoridades administrativas, judiciales o colegiales que hayan solicitado el informe. El médico debe informar a la persona acerca de lo realizado, así como de su condición (perito, testigo, inspector, médico forense, jue] instructor), y prevenirle de la obligación que tiene de informar sobre lo solicitado. Todo ello está definido en el artículo 62.6 del CDM: Ɂ6i la pericia médica precisara un reconocimiento médico del peritado expresamente hecho a tal fin, el perito comunicará su identificación personal y profesional, quién le nombra, la misión que le ha sido encargada, por quién, para qué y que sus manifestaciones pueden ser plasmadas en el informe y hacerse públicas. Si el paciente se negara a ser examinado, el perito se limitará a ponerlo en conocimiento del mandante’. C) Ante el requerimiento en un proceso judicial por presunto delito que precise la aportación del historial médico del paciente. El CDM, en su artículo 62.1, indica que ‘el médico tiene el deber de acudir a la llamada de los jueces y tribunales; auxiliará a las administraciones en los asuntos que, siendo de su competencia, redunden en el bien común’. En este supuesto, el derecho a la intimidad de una persona no debe afectar al bienestar social, que puede depender de la administración de Justicia, por lo que hay la obligación legal de entregar la historia por orden del juez. No obstante, el médico le dará a conocer que éticamente está obligado a guardar el secreto médico y procurará aportar exclusivamente los datos necesarios y ajustados al caso concreto. Este aspecto está contemplado en el artículo 62.3 del CDM: Ɂel médico que fuese citado como testigo, en virtud de nombramiento judicial, tiene la obligación de comparecer. En el acto testifical se limitará a e[poner los hechos que, en virtud de su condición de médico, haya visto u oído y que sean relevantes para la causa. Preservará el secreto médico hasta donde sea posible y sólo revelará lo que sea estrictamente necesario para la resolución del asunto judicialɊɂ. VALORES DEL MÉDICO
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