VPC-R

14 En un término de 40 días de la solicitud de la VPC se comunicará al colegiado la resolución correspondiente. En el caso de no ser positiva el Secretario del Colegio de Médicos o de la SS.CC. lo comunicará al interesado con el que evaluará conjuntamente el o los procedimientos necesarios para remediar su caso particular y establecer el tiempo necesario para acceder a una nueva solicitud. Esta información no se considerará de carácter público y no quedará registrada. En el caso de ser positiva su colegio de Médicos o SS.CC. le entregará la credencial correspondiente. Esta certificación positiva se considerará de carácter público, quedará registrada tanto en el Colegio de Médicos como en la OMC y podrá ser consultada a petición del interesado o de cualquier institución u organismo. La obtención de la credencial habilitará al colegiado para utilizarla en su despacho, en sus prescripciones, en su membrete o en donde considere oportuno.

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