VPC-R

17 La validación de Buena Praxis es un documento “Colegial” a propuesta de la Junta de Gobierno, expedido por el Secretario del Colegio tras la consulta de los registros colegiales y, si procede, a su Comisión Deontológica. La cumplimentación de la VPC lleva aparejado marcar en la solicitud el recuadro en que se indica que el interesado: I) Se compromete con el Código Deontológico, y II) Conoce El Buen Quehacer del Médico (BQM) Este documento puede recoger dos situaciones. Una que no exista proceso activo abierto al colegiado solicitante con lo que la certificación recogerá esta circunstancia indicando que: “el expediente del colegiado no presenta proceso activo ni reclamación pen- diente alguna”. La segunda circunstancia corresponde a que exista proceso activo o recla- mación pendiente del colegiado. En este caso se valorará el informe de la Comisión Deontológica. Si la Junta de Gobierno del Colegio sobresee el ex- pediente o propone una amonestación privada o apercibimiento por oficio, nos encontraríamos en el primer caso. Si la Junta de Gobierno propone una suspensión temporal del ejercicio profesional o una expulsión del colegio (Estatutos Generales de la OMC Art. 64, Art. 65 y Art. 66) llevará aparejada la suspensión de la VPC por el mismo tiempo de la sanción.

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