VPC-R

19 El tercer componente que ha de aportar obligatoriamente en la solicitud de la VPC es el certificado de vida laboral. El colegiado tiene dos opciones; una es solicitar a la empresa/s en las que preste sus servicios una certificación de “Vida laboral” que, debidamente escaneada, adjuntará como tercer documento de la de solicitud. En algunas Comunidades Autónomas, la aplicación informática permite que el solicitante autorice al propio Colegio de Médicos realizar dicha solicitud. Para ello debe marcar el recuadro que indica “Autorización de la Solicitud de Vida laboral”. Cuando se marca dicho recuadro se origina en la secretaría del colegio correspondiente un documento que el propio Colegio de Médicos remitirá a la institución donde el colegiado preste sus servicios. Los colegiados que tengan ejercicio privado exclusivamente podrán presentar o bien la autorización de apertura de su unidad asistencial por su Consejería de Salud (según la normativa de su Comunidad Autónoma) o en su caso certificación de cotización a la Seguridad Social. En caso de que surgiera alguna duda la oficina Colegial de la VPC ayudará a solucionar esta cuestión.

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