VPC-R

20 Este último apartado de la VPC, el registro de las actividades de FMC y de DPC realizadas, es voluntario y no es un requisito para la VPC. Mantener el registro ordenado y clasificado por apartados (ver cuadro 1), del Desarrollo Profesional Continuo (DPC) así como de las actividades de FMC de cada colegiado ha de ser un servicio paralelo a la VPC que de forma sencilla oriente sobre que actividades son “ credenciables ”, esto es, que actividades son útiles para acreditar el mantenimiento y la actualización de la buena práctica profesional. Este registro está diseñado en consonancia con las directrices elaborados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la futura evaluación y registro del DP. Este mismo apartado que era voluntario en la solicitud de la VPC se convierte en obligatorio y fundamental cuando se solicita la VPC-R. Cada Sociedad Científica, en base a las competencias y procedimientos que requiere su es- pecialidad, definen y establecen el procedimiento y valoración del DPC del solicitante. La aplicación informática transfiere la información directamente a la Sociedad Científica correspondiente la cual la evalúa según los estándares previamente definidos y publicitados.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=