V Convención de la Profesión Médica
V Convención de la Profesión Médica y moral, estableciendo una alianza de compromiso incondicional con la competencia técnica, el altruismo y la confianza subsidiaria con la sociedad. La observancia de estos principios fundamentales no puede ni debe declinar en razón a normas y reglamentos inapropiados de índole gubernamental, a déficit de compliance en los criterios de buen gobierno profesional ni por conflictos económicos estructurales de interés o sesgos privados, porque se altera la confianza en el servicio al enfermo, que es la base de legitimación de nuestro contrato social (23, 24) . Una característica distintiva de la profesión médica que se ha venido manteniendo a lo largo del tiempo es su capacidad para garantizar una estructura propia de gobierno corporativo y de autorregulación de la función óptima de la Medicina; sin embargo, hoy la sociedad demanda una mayor transparencia en el desempeño de la práctica clínica, así como un mayor conocimiento de los costes de la atención a la salud, de los potenciales conflictos de interés que operan en el sector, así como una mayor garantía sobre las competencias profesionales en la creencia de que la Medicina será cada vez más personalizada, colaborativa e interprofesional (25, 26) . La sociedad cede el derecho de autogobierno, autorregulación y autocontrol a la profesión médica sobre la base de determinados presupuestos: 1. El compromiso a poner los intereses de aquellos a quienes sirven antes de sus propios intereses. 2. Disponer y mantener conocimientos, competencias, habilidades técnicas y capacidades necesarias para desarrollar una práctica asistencial basada en la evidencia y en el humanismo científico. 3. Asumir un liderazgo ético para su propia autorregulación socialmente responsable y transparente, “el ser y el deber ser” como servicio al bien común, principio contrario a todo código burocrático o a una imagen romántica de autosuficiencia o dominio social (27) .
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