V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud de 2003, en su aplicación práctica está imprimiendo una enorme lentitud en los procesos de selección, y genera, por retrasos administrativos, recursos de opositores, insuficiencia de medios o desidia política, unas tasas de temporalidad, eventualidad, interinidad y precariedad totalmente disfuncionales e inaceptables. Y además innecesarias, porque en otros sistemas sanitarios (Reino Unido, Francia…) y en otros sectores (Universidad) existen modelos más flexibles que combinan la evaluación de competencias general (por habilitación, acreditación o examen) con una valoración de ajuste a los perfiles y capacidades que se requieren en función del puesto de trabajo y área específica de la especialidad a desarrollar. Cabría también la posibilidad de que el Ministerio de Sanidad, al igual que elabora y conduce el examen anual de residentes, pudiera organizar una prueba anual que mimetice el papel del “ Board ” estadounidense (USMLE: United States Medical Licensing Examination ), y que permita generar una puntuación objetiva que cubra el papel de la “oposición”. La fase de concurso podría substanciarse localmente, garantizando en todo caso que existan requisitos explícitos y públicos del puesto de trabajo y área de competencia de la especialidad, y que sea evaluado por un comité de selección con profesionales de dentro y fuera del centro, y de la propia especialidad y de otras especialidades. Habría otras posibilidades, que en todo caso deberían ser estudiadas y sometidas a consulta; en el caso de la Atención Primaria hay especificidades diferentes a las del hospital. Sin prejuzgar qué modelo habría que utilizar, está claro que se precisa trabajar por un sistema alternativo que combine meritocracia, agilidad, continuidad y adaptabilidad local.

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