V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica autorregularse mediante la adhesión a determinados principios de ética y conducta social, otorgando una legitimidad profesional que reconoce la propia sociedad por medio del respeto, la autonomía práctica y otras credenciales identitarias (31) . La Medicina social organizada y autorregulada debe responder a estos desafíos proponiendo nuevos modelos de atención más coordinados, más transparentes, más sensibles y más personalizados, ofreciendo información de calidad sobre medidas de resultado para las prácticas asistenciales y tutelando desde el profesionalismo los derechos sustantivos de salud pública, así como las expectativas y necesidades de salud de los pacientes (32) . La sociedad continuará confiando en el autogobierno y autorregulación médica en la medida de que nuestras corporaciones representativas apoyen incondicialmente la excelencia en la calidad y seguridad de los servicios y prácticas asistenciales (33, 34) . Fortalecer la regulación como garantía pública efectiva exige una responsabilidad profesional para proteger y tutelar los derechos de ciudadanía sanitaria, siendo este factor una parte fundamental del contrato social de la Medicina (35) . También las organizaciones económicas y la industria que opera en el sector de la salud tienen deberes de actuación desde la perspectiva de su responsabilidad social: con los pacientes, con los profesionales sanitarios, con el tercer accionista y con la propia sociedad (36) . El deber fiduciario de confiabilidad de estas instituciones económicas implica mucho más que un enfoque en la rentabilidad y el bienestar financiero. Específicamente se incluyen obligaciones en los principios de buen gobierno, diligencia y lealtad, teniendo presente el bien común (37) .

RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=