V Convención de la Profesión Médica

V Convención de la Profesión Médica Ser médico supone desde hace tiempo (Hipócrates 27 siglos) cumplir con una misión encomendada, con funciones nítidas y claras, muy especiales. En su tarjeta de presentación no se encuentran ni se esperan funciones como matar, delatar, engañar, especular, torturar, ... Del médico se espera un comportamiento, unos compromisos, una actitud siempre dirigida al bien del paciente. ¿Qué es el bien del paciente? Respetar los cuatro principios bioéticos. Se habla en suma de un contrato social que no puede ser atendido por el contrato administrativo o laboral. La denominación de médico no es arbitraria, la deriva y el cambio de rumbo, caminar en sentido contrario como en el caso de la práctica de eutanasia, sin que cambie su denominación de médico y su identidad seria de locos. Por eso tampoco se pueden cambiar o conceder competencias medicas a quien no las tiene porque se las estamos quitando o estafando a los pacientes… los más frágiles que son los que tienen derecho a que se preserven según ley para todos, no solo para los más afortunados. LA OMC no puede cambiar sus fines pues sus intereses coincide con los fines de la vocación de medico: el bien del paciente. Los objetivos de la OMC, sus compromisos el espacio ético que constituimos para lo que conviene y para lo que no, no puede cambiar 180 º de rumbo. Atender el dolor, el miedo la ansiedad y la muerte se le pueden añadir algunas funciones, pero deben ser inocuas (ejemplo cultivar pepinos) pero no podemos incorporarle las funciones contrarias precisamente a lo que supone ser médico 1 . En cuanto a la denominación de medico la realidad humana es representativa: Como pueden suponer después de lo dicho, donde se encuentra la gran justificación de la necesidad de autorregulación obligatoria de la profesión médica, dentro y fuera del sistema sanitario, es el acto médico.

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