Código de Deontología Médica

_14 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 7.5 El médico puede suspender la asistencia al paciente si llega al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. En ese caso, lo debe reflejar en la historia clínica, ponerlo en conocimiento de la entidad responsable de la asistencia, comunicárselo al paciente o a sus representantes legales con la debida antelación y facilitar que otro médico se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad asistencial. Artículo 7.6 El médico debe velar, en la medida de sus posibilidades, por que el lugar donde se presta la asistencia sanitaria sea acorde con la dignidad y el respeto que merece el paciente. Procurará contar con los medios adecuados para lograr los fines que ha de cumplir. Artículo 8.1 El médico debe actuar con corrección y delicadeza, respetando la intimidad del paciente. Artículo 8.2 Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante si la situación asistencial lo requiere y lo permite.

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