Código de Deontología Médica

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 25_ Artículo 14.8 El médico debe facilitar a otro médico los datos de una historia clínica cuando el paciente o sus representantes lo soliciten. Artículo 14.9 El deber deontológico de colaborar en los estudios de auditorías no exime al médico de su deber de secreto. Artículo 15 La historia clínica electrónica debe asegurar la confidencialidad. El médico debe poner todos los medios a su alcance para preservarla. La clave para el acceso a las bases de datos clínicos es personal e intransferible. El sistema de acceso y descarga de información debe garantizar la trazabilidad de todo el proceso. La consulta de historias clínicas con finalidad docente o de investigación se debe hacer bajo la supervisión y el control del médico responsable o tutor asignado. Artículo 16 Si el paciente o sus representantes legales solicitan la cancelación o eliminación de datos de salud de su historia clínica, el médico debe advertir de las consecuencias negativas que de ello se podrían derivar para su futura asistencia. No es deontológicamente aceptable eliminar datos si con ello se pudiera perjudicar al propio paciente, a los profesionales o a terceras personas, por razones de salud pública.

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