Código de Deontología Médica

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 41_ VIII OBJECIÓN DE CONCIENCIA Artículo 34.1 La objeción de conciencia es el derecho del médico a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar dicho cumplimiento contrario a sus propias convicciones. Artículo 34.2 El reconocimiento de la objeción de conciencia atañe individualmente a cada médico y es garantía de libertad e independencia en su ejercicio profesional. No es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional ya que, aparte de desnaturalizar este derecho, puede perjudicar la función asistencial general. No es admisible tampoco la objeción de quien no tenga intervención directa en el acto objeto de objeción. 8

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