Código de Deontología Médica

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 43_ Artículo 36.2 En el caso de una objeción sobrevenida, el médico objetor debe comunicar al paciente de forma comprensible y razonada su objeción a la prestación sanitaria que le solicita. Deberá comunicar este hecho también al responsable de garantizar la prestación sanitaria. Artículo 36.3 Aunque se abstenga de practicar el acto ante el que objeta, en caso de urgencia, el médico objetor está obligado a atender a esa persona, aunque dicha atención esté relacionada con la acción objetada. Artículo 37 De la objeción de conciencia no se debe derivar ningún tipo de perjuicio o de ventaja para el médico que la alegue. Tampoco para aquellos médicos que subsidiariamente deban hacerse cargo de la asistencia rechazada por el objetor.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=