Código de Deontología Médica

_60 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 58.4 El médico que constata la muerte no debe intervenir en la extracción o en el trasplante, y debe ser ajeno al programa de trasplantes. Artículo 58.5 El médico no debe colaborar ni consentir el tráfico de órganos y tejidos humanos, y es su obligación denunciarlo si fuera conocedor de algún caso. Artículo 58.6 El médico debe preservar el anonimato del donante y del receptor de órganos, de tejidos y sangre. Artículo 58.7 El trasplante de estructuras y tejidos complejos solo se llevará a cabo en caso de problema de salud y funcionalidad grave. Artículo 59 El médico responsable de un proceso de donación de órganos o de tejidos debe comprobar que no existe una negación explícita a la donación por parte del posible donante. Artículo 60.1 En el caso de donante vivo, el médico debe velar por que exista una relación razonable entre el riesgo para el donante y el beneficio para el receptor.

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