Código de Deontología Médica

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 81_ XXII PUBLICACIONES PROFESIONALES Artículo 79.1 El médico tiene el deber de comunicar en primer lugar a los medios profesionales los descubrimientos o las conclusiones que se deriven de sus estudios científicos, cualesquiera que sean los resultados. La divulgación anticipada a cualquier medio de comunicación general es contraria a la Deontología Médica. Artículo 79.2 El médico no debe utilizar en las publicaciones científicas escritas, orales o visuales ningún dato que permita la identificación del paciente. Cuando no puede obviar esta posibilidad de identificación, el médico debe disponer del consentimiento explícito del interesado o de su representante legal. 22

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