Código de Deontología Médica

_86 CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 83.1 Las publicaciones o la difusión del conocimiento a cargo de un médico en las redes sociales e internet deben realizarse con el rigor y la seriedad establecidos en este Código, y siempre con la debida identificación del autor. Artículo 83.2 El médico no debe difundir información que cree falsas expectativas, alarma social o que genere confusión o dudas respecto al cuidado, el mantenimiento o la prevención de la salud. Artículo 84.1 La publicidad médica, el marketing sanitario y el proceso de creación de una marca en la red deben cumplir las normas establecidas en este Código con respecto a la publicidad. Artículo 84.2 El médico que difunde contenidos profesionales en medios telemáticos o de análoga naturaleza debe mencionar explícitamente los patrocinios recibidos y los posibles conflictos de intereses.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=