Código de Deontología Médica

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 89_ XXV PUBLICIDAD MÉDICA Artículo 87.1 La profesión médica tiene derecho a utilizar la publicidad informativa. Los mensajes publicitarios no pueden vulnerar ni la dignidad de las personas ni la de la profesión médica. Artículo 87.2 Los anuncios publicitarios deben perseguir el equilibrio entre dar a conocer los servicios que un médico está capacitado para prestar y la información que debe tener un paciente o usuario para elegir su asistencia con las garantías necesarias para su persona y su salud. Artículo 87.3 La publicidad médica debe evitar que la información sanitaria induzca a error, quedando claramente diferenciado el mensaje publicitario del científico. 25

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