Memoria 2021

123 13.7 DOTACIÓN PARA LA AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO Este epígrafe recoge la pérdida de valor de los elementos de Inmovilizado propiedad de la entidad, como consecuencia de su uso u obsolescencia. Del total, 413.319,32 euros, se ha dotado la cantidad de 78.460,93 euros para el inmovilizado intangible, de 184.222,39 euros para el inmovilizado material y de 150.636,00 euros para las inversiones inmobiliarias. 13.8 RESULTADO FINANCIERO La partida de "Gastos financieros" recoge los intereses devengados del contrato de préstamo firmado con la Fundación para la Protección Social de la OMC de 6.310.000,00 euros para la ejecución de las obras de transformación o rehabilitación del Colegio Duque del Infantado en residencia geriátrica (3.355,33 euros). El tipo de interés del préstamo es el equivalente al Euribor más el 0,25 y el plazo de amortización es de 25 años. A 31 de diciembre de 2021 el saldo pendiente de devolución a largo plazo se cifra en 2.524.000,00 euros. Ver nota 9.2. El importe de los ingresos financieros del ejercicio asciende a 2.053,73 euros. 14. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE No se han producido acontecimientos relevantes posteriores al cierre. 15. OTRA INFORMACIÓN 15.1 RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE Las retribuciones y gastos devengados, en el curso del ejercicio de 2021, por los miembros de la Comisión Permanente han ascendido a 444.253,06 euros (ver nota 1 3.2). No existen obligaciones contraídas en materia de pensiones respecto de los miembros del órgano de gobierno. 15.2 HONORARIOS DE AUDITORÍA Los honorarios correspondientes a la auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2021 ascienden a 10.930,00 euros (10.760, 46 euros en el ejercicio anterior). 15.3 INFORME ANUAL RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES Durante el ejercicio 2021 al que corresponden las cuentas anuales que se presentan, el Consejo ha realizado todas las inversiones financieras temporales que se encuentran reflejadas en dichas cuentas conforme a los principios y recomendaciones indicados en los Códigos de conducta aprobados en desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, no habiéndose producido desviaciones respecto de los criterios contenidos en los citados códigos. Se han establecido sistemas de selección y gestión proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones financieras temporales realizadas. Las personas que han realizado las inversiones cuentan con los suficientes conocimientos técnicos, y ofrecen suficientes garantías de competencia profesional e independencia. Se ha valorado la seguridad, liquidez y rentabilidad de las distintas posibilidades de inversión, vigilando el equilibrio entre estos tres principios, atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación.

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