Código de Deontología Médica

-100Artículo 66 Es contraria a la dignidad de la persona y censurable deontológicamente la mutilación genital. Artículo 67.1 El médico debe respetar tanto la orientación sexual como la identidad de género de sus pacientes y estas nunca deben ser motivo de discriminación o rechazo. Artículo 67.2 La atención médica dirigida al apoyo de la orientación sexual, la identidad de género y la fertilidad debe ser respetuosa y buscar el mayor beneficio del paciente. Artículo 68.1 En los tratamientos de menores y adolescentes, con el fin de generar un cambio de sexo, siempre intervendrán médicos expertos que tengan las competencias oportunas, junto a comités multidisciplinares. Tendrán en cuenta el interés superior del menor, y la irreversibilidad del procedimiento a realizar. Artículo 68.2 El médico deberá participar en la detección y erradicación del abuso y la violencia sexual y de género, conociendo los protocolos y colaborando en la protección de las víctimas con los servicios sociales y jurídicos. Esto será especialmente exigible en pacientes vulnerables, como menores, personas con necesidades especiales asociadas a la discapacidad, embarazadas, personas mayores y personas dependientes.

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