Código de Deontología Médica

-121CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 76.9 Si el acto pericial precisa de un reconocimiento médico del peritado o de la consulta de documentación clínica, el perito debe comunicar al interesado su identificación personal o profesional, quién le nombra, la misión que le ha sido encargada, por quién, para qué y que sus manifestaciones pueden ser plasmadas en el informe y hacerse públicas. Si el paciente se niega a ser examinado o a que se consulte la documentación clínica precisa, el perito se debe limitar a ponerlo en conocimiento de quien solicita la peritación. Artículo 76.10 El médico perito durante el acto pericial tiene el deber de preservar los derechos de la persona peritada. Artículo 76.11 Si en el curso de su actuación, el médico perito descubre algún hecho o circunstancia que conlleve un riesgo importante para la vida o la salud del paciente o de terceras personas debe comunicarlo en primer lugar al interesado y, eventualmente, valorando las circunstancias del caso concreto, a la autoridad que corresponda. Artículo 76.12 El médico perito no debe solicitar como provisión de fondos unos honorarios desproporcionados o abusivos en relación al acto pericial concreto.

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