Código de Deontología Médica

Artículo 79.1 El médico tiene el deber de comunicar en primer lugar a los medios profesionales los descubrimientos o las conclusiones que se deriven de sus estudios científicos, cualesquiera que sean los resultados. La divulgación anticipada a cualquier medio de comunicación general es contraria a la Deontología Médica. Artículo 79.2 El médico no debe utilizar en las publicaciones científicas escritas, orales o visuales ningún dato que permita la identificación del paciente. Cuando no puede obviar esta posibilidad de identificación, el médico debe disponer del consentimiento explícito del interesado o de su representante legal. Artículo 79.3 En lo referente a las publicaciones, es contrario a la Deontología Médica: Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos de eficacia no demostrada, o exagerarla. Falsificar o inventar datos. Plagiar total o parcialmente lo publicado por otros autores. Dejarse incluir como autor sin haber contribuido sustancialmente al diseño, elaboración o redacción del trabajo. No mencionar las fuentes de financiación del trabajo que motiva la publicación u otras fuentes que puedan suponer conflictos de intereses, actuales o futuros. Realizar publicaciones repetitivas. Hacer publicidad engañosa encubierta o promoción de un producto. -129CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 • • • • • • •

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