Código de Deontología Médica

Artículo 92.1 El acto médico no debe tener como fin exclusivo un beneficio económico. Artículo 92.2 Los honorarios médicos deben ser dignos, proporcionados y no abusivos. Son contrarios a la Deontología Médica el cobro de comisiones por la indicación de pruebas o tratamientos, la percepción de honorarios por actos no realizados y la derivación de pacientes, con fines lucrativos, entre profesionales, de forma individual o entre instituciones o centros. Artículo 92.3 El médico puede abstenerse de cobrar a un paciente sus honorarios cuando lo considere conveniente. Artículo 92.4 El médico no debe vender al enfermo fármacos ni cualquier otro producto que tenga una finalidad terapéutica. Artículo 93 Es contraria a la Deontología Médica la captación de clientes mediante el uso de publicidad en la que figuren precios de asistencia. -147CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022

RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=