Código de Deontología Médica

Artículo 1.1 Los deberes que impone este código, en tanto que sancionados por una Corporación de Derecho Público, obligan a su conocimiento y a su cumplimiento a todos los médicos en el ejercicio de la profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen. Artículo 1.2 El incumplimiento de las normas de este código puede suponer la incursión en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Colegiales cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido. Artículo 2 El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, los Consejos Autonómicos, y Colegios Oficiales de Médicos asumen como uno de sus objetivos primordiales la promoción y el desarrollo de la Deontología Médica. Dedicarán atención preferente a difundir los preceptos de este código y se obligarán a velar por su cumplimiento. Artículo 3 Las sociedades profesionales que presten servicios médicos estarán inscritas en el registro del Colegio de Médicos y sus profesionales médicos deberán someter sus conductas al control deontológico. -17CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022

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