Código de Deontología Médica

-28Artículo 7.6 El médico debe velar, en la medida de sus posibilidades, por que el lugar donde se presta la asistencia sanitaria sea acorde con la dignidad y el respeto que merece el paciente. Procurará contar con los medios adecuados para lograr los fines que ha de cumplir. Artículo 8.1 El médico debe actuar con corrección y delicadeza, respetando la intimidad del paciente. Artículo 8.2 Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante si la situación asistencial lo requiere y lo permite. Artículo 8.3 El médico no debe utilizar nunca en beneficio propio o de terceros (salvo que la salud o la seguridad de estos esté comprometida) cualquier información referida al paciente que haya obtenido en el ejercicio de su actividad profesional. Debe tener un cuidado especial con la información de los pacientes más vulnerables. Artículo 8.4 Si el médico entiende que por su situación puede haber conflicto de intereses, deberá inhibirse de la asistencia. En este caso, facilitará que otro profesional se haga cargo del proceso asistencial.

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