Código de Deontología Médica

-38Artículo 14.5 El médico tiene el deber de facilitar al paciente que lo solicite, o a quienes este autorice, la información contenida en su historia clínica. En el caso de menores de 16 años, sus representantes tienen derecho a solicitar acceder a la historia clínica. Entre 16 y 18 años, los menores tienen derecho al secreto, incluso ante sus padres, y el médico debe respetarlo a no ser que se trate de una situación de riesgo grave. Artículo 14.6 Toda anotación subjetiva (y las anotaciones de terceras personas) tiene la consideración de reservada y personal. Artículo 14.7 Es obligación del médico proteger los datos contenidos en las historias clínicas de los fallecidos y solo debe permitir su acceso en casos debidamente justificados y mientras no haya habido disposición expresa en contra por parte del fallecido. Artículo 14.8 El médico debe facilitar a otro médico los datos de una historia clínica cuando el paciente o sus representantes lo soliciten. Artículo 14.9 El deber deontológico de colaborar en los estudios de auditorías no exime al médico de su deber de secreto.

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