Código de Deontología Médica

-52Artículo 26.1 El médico que es injustamente atacado en su reputación o en sus buenas prácticas puede usar en su defensa todos los medios de prueba que estén a su alcance y que hayan sido obtenidos respetando las normas de este Código. Artículo 26.2 El Colegio debe asumir, cuando el informe de la Comisión de Deontología es favorable, la defensa profesional del médico que es afectado en su reputación profesional o en sus buenas prácticas. Artículo 26.3 El Colegio no aceptará que otra institución enjuicie, desde el punto de vista deontológico, conductas de sus colegiados, ni permitirá injerencias externas en esta materia.

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