Código de Deontología Médica

-59CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. En las certificaciones de nacimiento y defunción. En los partes de lesiones. Cuando actúa como perito, inspector, médico forense, instructor o similar. Cuando es requerido como testigo. En los casos de maltrato. En las enfermedades de declaración obligatoria. En casos sospechosos de trata de personas y de tráfico de órganos. Cuando sea llamado por el Colegio a testificar en materia disciplinaria. Cuando con su silencio perjudicara de forma grave al propio paciente o a otras personas, o produjera un peligro colectivo. Cuando el paciente a quien se refiere la información solicite o autorice la revelación de la misma. Artículo 31.2 El médico podrá revelar el secreto en las instancias procedentes cuando con su silencio resultara perjudicado en su prestigio profesional o en su honor. Artículo 32.1 Los resultados de los exámenes médicos exigidos por la ley deben ser comunicados a la persona reconocida. Solo se debe informar a la empresa o institución pertinente respecto de la aptitud laboral o de las limitaciones, riesgos o restricciones para la asignación del trabajo.

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