Código de Deontología Médica

-72la propia asistencia, sino también a aquellos identificados en las actuaciones de otros médicos y profesionales sanitarios, así como de los locales, instalaciones o material, guardando siempre el nivel de anonimato propio del sistema de notificación. Artículo 42.1 A fin de mejorar la seguridad del paciente, el médico debe procurar que todas sus actuaciones estén enmarcadas dentro de guías de práctica clínica o protocolos aceptados por la comunidad científica en cada momento, salvo que las circunstancias del paciente o caso concreto exijan no actuar dentro de ellas, contando siempre, a estos efectos, con el consentimiento del paciente. En caso de apartarse el médico, en su actuación, de las indicaciones de la guía o protocolo pertinentes, deberá dejar constancia en la historia clínica de este hecho y de sus motivaciones. Artículo 42.2 Las prescripciones terapéuticas del médico deben ser claramente comprensibles y entendidas por los pacientes y por otros profesionales sanitarios, a fin de evitar errores. Artículo 43.1 Los médicos directivos de las organizaciones sanitarias deben implementar estructuras organizativas para la recepción, registro y análisis de los incidentes y eventos adversos notificados por los profesionales sanitarios, garantizando el anonimato del sistema de notificación.

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