Código de Deontología Médica

Artículo 52.1 El médico debe estar colegiado en la provincia donde ejerce la actividad principal cualquiera que sea la forma de su ejercicio. Se considera como principal la actividad con mayor carga horaria. Artículo 52.2 El médico, cualquiera que sea su situación profesional o jerárquica, tiene el deber de comparecer ante el requerimiento que se le haga desde el Colegio, y debe contribuir a su sostenimiento económico a través de las cuotas y en los términos señalados en los estatutos colegiales. Artículo 52.3 El médico tiene el deber de acreditar ante el Colegio las titulaciones que avalan su ejercicio. Artículo 53.1 Los miembros de la Comisión Permanente , los Representantes Nacionales de las secciones colegiales del Consejo General, de las Juntas Directivas de los Consejos Autonómicos, de los Colegios y de las Comisiones de Deontología tienen el deber de secreto sobre la información y la documentación relativa a los expedientes de sus colegiados. -83CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022

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