Código de Deontología Médica

Artículo 61.1 El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. Es un deber deontológico respetar y proteger al concebido y no nacido. Artículo 61.2 Dentro de las obligaciones que el médico tiene en materia de educación y prevención sanitaria se incluye informar sobre las ventajas que se derivan de la procreación responsable y de unas prácticas sexuales seguras en cuanto a la prevención de enfermedades y embarazos no deseados. Artículo 61.3 El médico es responsable de dar el consejo médico adecuado a una paciente con una enfermedad o un tratamiento necesario que desaconseje la gestación. Si tras la información la mujer asumiera libre y voluntariamente el riesgo de llevar a cabo la gestación, es deber del médico prestarle atención sanitaria en todo momento, respetando su decisión. Artículo 61.4 El médico debe informar al paciente con enfermedad de transmisión sexual sobre el riesgo potencial de ser transmisor de la misma y sobre la obligación ineludible que tiene de comunicar esta circunstancia a las personas con las que haya mantenido o vaya a mantener relaciones sexuales. Además, el médico debe advertir al paciente que, si no asume voluntariamente este deber de informar, el profesional podría quedar relegado del deber de secreto en caso de grave riesgo para terceros. -97CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022

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