Código de Deontología Médica

-98Artículo 62 En materia de sexualidad y reproducción, el médico no debe interferir desde su ideología en la conciencia de las personas. Debe intervenir informando lealmente, o recomendando aquellas prácticas o medidas que redunden en un beneficio para ellas o para su futura descendencia. Está obligado, si se solicita, a informar acerca de todas las prestaciones a las que tengan derecho en materia de procreación, embarazo, parto, puerperio e interrupción voluntaria del embarazo. Artículo 63.1 Es contraria a la Deontología Médica la manipulación genética que no tenga una finalidad diagnóstica o terapéutica beneficiosa para la propia persona, en cualquiera de sus fases de desarrollo, o de su descendencia. Estas prácticas solo serán aceptables para prevenir enfermedades, y no para modificar caracteres no patológicos. Se llevarán a cabo en centros especializados y previa autorización del Comité de Ética correspondiente. Artículo 63.2 El médico no participará ni directa ni indirectamente en ningún proceso de clonación humana. Artículo 64.1 El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada en cualquiera de sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo no exime al médico de su deber de proporcionarle información sobre los riesgos clínicos que puedan derivarse de su decisión.

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