Responsabilidad residentes tutores y especialistas 2021 - RED
99 4. Los enfermeros residentes de salud mental no tienen derecho a realizar jornada complementaria TS. Sentencia 883/2017, de 15/11/2107 Sentencia Los demandantes realizan su formación como enfermeros internos residentes (EIR) en salud mental. El sindicato demanda al Servicio de Salud del Principado de Astu- rias, por la no realización de atención continuada. Alega que tenien- do por objeto el contrato de los EIR, el residente reciba la formación práctica profesional que le permita alcanzar progresivamente los co- nocimientos necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad y en aras de que puedan alcanzar tales objetivos, considera que se debe establecer la jornada de atención continuada, que está estable- cida en otros centros donde realizan su formación. La Orden SPI/1356/2011 en la que se aprueba el programa for- mativo de enfermería en sanidad mental al describir los recorridos formativos señala que los servicios prestados en concepto de aten- ción continuada tienen carácter formativo, de donde se deduce que la formación de este personal debe incluir no solo la jornada normal sino también la de atención continuada. El Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) alega en síntesis que no existe norma alguna que determine la obligatoriedad para el SESPA de programar jornada complementaria o cualquier otra forma de atención continuada para los EIR de salud mental por lo que interesa la desestimación de la demanda. Comentario La Sentencia analiza la normativa relacionada con la materia. • La ley 44/2003 (art. 20.3) establece los criterios de la forma- ción de los residentes señalando que deberán desarrollar de MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS
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