Responsabilidad residentes tutores y especialistas 2021 - RED
166 administrativa de las Guardias en Hospitales Públicos Universitarios, recordar que no es necesario su examen para considerar acreditada la existencia del delito o falta que examinamos, pero aún así seña- laremos que en la regulación del sistema de los médicos residentes, se establece el deber de supervisión y la responsabilidad progresiva del residente y que en el Año 2001 (cuando ocurrieron los hechos) se encontraba contemplado en el Real Decreto 127/1984, que re- gulaba la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista, que en la actualidad se encentra regulado en el Real Decreto 183/2008 que 8 febrero, lo que se complementa con denominado “Estatuto Mir” que se recogía en su día en la Ley 24/1982, 16 junio, hoy en el Real Decreto 1146/2006, de 6 octubre, en los que se recoge la consulta al médico adjunto o al responsable de la guardia de los citados médicos residentes cuando lo conside- ren necesario y con mayor relevancia en el Servicio de Urgencias. El médico forense mantiene que no se llevó a cabo una exploración neurológica adecuada en la sintomatología y antecedentes de la paciente, por lo que la praxis en urgencias fue incompleta, y la pa- ciente no llegó a ser explorada por el médico adjunto” a pesar de la consulta previa de dos médicos residentes que calificaron el caso del complejo y le avisaron para comentarle el caso particular”. Es más, la R4 preguntó si había que derivar a la paciente a medicina interna. Lo que fue desestimado Hay que tener en cuenta el siste- ma implantado en la Sanidad Pública, de Medicina Jerarquizada, el médico interno residente se limita realizar una asistencia sanitaria tutelada, porque así lo recoge el sistema que regula a los médicos residentes a los que ya hemos hecho referencia en el ordinal cuarto, con cita de su normativa. El servicio de guardia, tal y como ya hemos apuntado debe estar regulado en su correspondiente protocolo y se compone de un residente de segundo año, un residente mayor, un médico adjunto y un jefe responsable de la misma. La doctrina del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que el residente se encuentra aún en formación, bajo la dependencia de un jefe de servicio o de un médico titular con el que interviene, y que es éste quien responde por los actos que aquél realiza, al incumplir el deber de vigilancia. Ahora bien, pese a las alegaciones de las recu- rrentes, entendemos que no por eso están exentos cualquier respon- sabilidad penal y son condenadas aunque en la forma más leve de nuestro ordenamiento penal, por no haber detectado una alteración neurológica.
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