Responsabilidad residentes tutores y especialistas 2021 - RED
91 Comentario El Rd 1146/2006 dedica un capítulo al régimen disciplinario de los residentes: Art. 12 El personal en formación por el sistema de residencia incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa. Art. 13.2 La tipificación de las faltas será la establecida para el personal estatutario sanitario de los servicios de salud en la Ley 55/2003. No parece lógico que si una de las características fundamentales del régimen de residencia sea su naturaleza formativa se le aplique nuestro régimen disciplinario que es muy exigente en la materia. La mayoría de las reclamaciones de residentes por despido no se deben a faltas disciplinarias, sino a no haber superado su corres- pondiente evaluación. Afortunadamente es muy poco frecuente el despido de un residente por causas disciplinarias y menos aún como en el caso que nos ocupa, tras haber superado el 50% del período de formación con una calificación destacada. Pensamos que los residentes no suelen ser conscientes de la rigi- dez y severidad de su régimen disciplinario. Nuestra recomendación es la de reclamar ante cualquier conflicto por vía administrativa y/o judicial, pero cumpliendo con la tarea asignada por el órgano compe- tente. Como máximo hacerlo tras la primera sanción por falta grave, que no acarrea despido. Conclusiones 1. El régimen disciplinario de los residentes es muy severo. As- pecto no suficientemente valorado por los afectados. 2. Es mayor la protección legal en materia de responsabilidad y supervisión que en la disciplinaria. 3. Acata, cumple y luego reclama. 4. La prestación de un servicio sanitario es una materia de espe- cial sensibilidad que puede poner en peligro la salud de los ciudadanos y así lo consideran los tribunales. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS
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