Responsabilidad residentes, tutores y especialistas 2022

20. Primera condena penal de un residente El abogado más temido por los hospitales Pocas fechas después de la presentación del segundo manual de nuestro trabajo, sale una noticia en la prensa general que llama mi atención (07/06/19): El abogado que más temen los hospitales. Entre los varios casos a los que hace referencia, hay uno en el que me detengo especialmente: “Fue el primer abogado que consiguió una condena por lo penal para dos residentes que no se dieron cuenta de que una mujer sufría un ictus y la derivaron a psiquiatría”. Reviso nuestro manual y está recogida y argumentada la misma sentencia como: Condena al MIR a pesar de solicitar supervisión. Nuestro titular, las conclusiones y comentarios son radicalmente distintos a los que ofrece la noticia: 1. Es falso que sea la primera condena penal a un residente: es un dato objetivo y fácilmente comprobable en las bases de datos judiciales. Existen condenas penales a residentes con más de 30 años de antigüedad. 2. Efectivamente, se produce una condena penal, pero en su grado mínimo con una multa por imprudencia leve. 3. En la sentencia, como se puede leer y comprobar, no existe un solo argumento que justifique la condena a los residentes, por lo que difícilmente se puede rebatir o contraargumentar lo que no se argumenta. 4. La conducta de los residentes no solo no es punible, sino que es ejemplar y se extralimitan, sí, pero en su buen hacer. Se puede comprobar de forma totalmente objetiva simplemente aplicando su normativa, como era obligación del tribunal. 5. De las cientos de sentencias estudiadas y comentadas en las que intervienen residentes, es una difícil tarea seleccionar aquellas que pudieran tener mayor interés para la profesión y trasladarlas al manual. Las críticas o comentarios se hacen de forma rigurosa y objetiva. Se ha revisado con especial atención que no existiera ninguna crítica que no esté relacionada exclusivamente con la aplicación de la normativa y régimen jurídico de los residentes, como es la obligación de todas las posibles partes afectadas. Es la única de todas las sentencias en la que me he tomado la libertad de hacer un comentario irónico o mordaz: 148

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