Manual de Estilo

Deberá reclamar para sí y para quienes trabajen a sus órdenes: • El derecho a unas dignas condiciones de trabajo (retribución, circunstancias materiales y profesionales). • El deber y el derecho de oposición a cualquier intento de monopolio u oligopolio informativo que pueda impedir el pluralismo social y político. • El deber y el derecho de participación en la empresa periodística, para que se garantice su libertad informativa de manera compatible con los derechos del medio informativo en que se exprese. • El derecho a invocar la cláusula de conciencia, cuando el medio del que dependa pretenda una actitud moral que lesione su dignidad profesional o modifique sustantivamente la línea editorial. • El derechoyel deber auna formaciónprofesional actualizadaycompleta. Por supuesto, el profesional periodístico o especialista en comunicación: • Tiene derecho a ser amparado tanto en el marco de su propia empresa como por las organizaciones asociativas o institucionales, frente a quienes, mediante presiones de cualquier tipo, pretendan desviarle del marco de actuación fijado en el Código deontológico de la FAPE. • El secreto profesional es un derecho, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. El periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato si así ha sido solicitado. Ese deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas. • Debe vigilar escrupulosamente el cumplimiento de la obligación de transparencia informativa por parte de las administraciones públicas. Y defender siempre el libre acceso a la información proveniente o generada por estas, a sus archivos o registros. 125 Capítulo XIII Deontología profesional

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