La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública que obre en podede las instituciones y organizaciones sujetas a la Ley, como consecuencia dedesarrollo de sus funciones.

Recuerde que, en el caso del Consejo General, como Corporación de Derecho Público, el acceso a la información se refiere únicamente a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (artículo 2.1.e de la Ley 19/2013), y siempre teniendo en cuenta los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de dicha Ley.

Procedimiento

El plazo general para responder a las solicitudes de información es de un mes desde su recepción.

Este plazo es ampliable a otro mes más cuando el volumen o complejidad de la información lo haga necesario y previa notificación al solicitante.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Formulario de solicitud de información

Actividad generada por las solicitudes de acceso a la información pública

En 2021 no se han recibido en el Consejo General solicitudede acceso a información pública.

En consecuencia, no se emitieron resoluciones que denieguen el acceso a la información pública, según lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.