Funciones

1. Con carácter general, corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos las funciones previstas en la normativa sobre Colegios Profesionales.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

  • Ostentar la representación de la Organización Médica Colegial ante todas las organizaciones médicas y sanitarias internacionales.
  • Representar a la Organización Médica Colegial ante las instituciones de la Unión Europea en aquellos temas que afecten al ejercicio profesional y a sus aspectos éticos y deontológicos.

3. En particular, corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos las siguientes funciones:

  • Tramitar las instancias o reclamaciones de los Colegios Oficiales de Médicos dirigidas a los órganos centrales de la Administración General del Estado, siempre que no sean de la competencia del Consejo Autonómico correspondiente y así lo interesen los Colegios respectivos, en su caso, sin perjuicio de que puedan remitirlas directamente o a través de los Consejos Autonómicos
  • Colaborar con el Gobierno y con otras Autoridades, a instancia propia o a petición de los Colegios, en la mejora y perfeccionamiento de la normativa sobre Colegios Profesionales e informar preceptivamente cualquier proyecto de disposición que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional.
  • Estudiar los problemas de la profesión, adoptando dentro de su ámbito de competencias las soluciones generales precisas y proponiendo, por sí mismo o a sugerencia de los Colegios, las reformas pertinentes; intervenir en cuantos conflictos afecten a la profesión médica y su organización corporativa, ejerciendo los derechos en la representación que ostenta, sin perjuicio del derecho que corresponda a los Colegios o, individualmente, a cada médico, o a la competencia del Consejo Autonómico correspondiente.
  • Conocer y resolver los recursos administrativos que contra acuerdos de los Colegios Oficiales de Médicos interpongan los colegiados, en defecto de regulación al respecto por parte de la normativa autonómica y siempre que así se prevea en los Estatutos particulares de un Colegio Oficial. Asimismo, conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan con carácter potestativo contra los acuerdos del propio Consejo General.
  • Ostentar con plena legitimación la representación de los Colegios en la defensa de sus intereses profesionales, cuando rebase la competencia de su Colegio respectivo y la de los Consejos Autonómicos.
  • Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a los órganos de gobierno y dirección del Consejo General y, en su caso, de los Consejos Autonómicos y Colegios provinciales.
  • Establecer las normas de la ética y de la deontología en el ejercicio de la profesión médica, a través de un Código de Deontología, velando por su cumplimiento y en las que se prevea que en las comunicaciones comerciales se garantice la independencia e integridad de la profesión y el secreto profesional.
  • Comprobar que las previsiones expresas que los Estatutos y el Código de Deontología establezcan, en su caso, dirigidas a la ordenación de la conducta de los colegiados en materia de publicidad y comunicaciones comerciales se ajusten a lo dispuesto en la normativa sobre publicidad y demás principios establecidos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, así como en el resto de la normativa vigente.
  • Adoptar las medidas necesarias conducentes a evitar la competencia desleal en el ejercicio de la profesión o entre las diferentes entidades integrantes de la organización corporativa, en el marco de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; así como velar por la dignidad y decoro del ejercicio profesional y denunciar el intrusismo y la clandestinidad. El Consejo General prestará auxilio a los Colegios para la ejecución en su territorio de estos cometidos.
  • Actualizar la competencia profesional de los médicos, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente y promoviendo, por sí mismo o en colaboración con instituciones públicas o privadas, actividades de formación médica continuada, ejerciendo las funciones de acreditación y registro oficial que le sean delegadas por las Administraciones públicas. Colaborar, cuando sea requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio, manteniendo el contacto con los centros docentes.
  • Cooperar con los poderes públicos del Estado en la formulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria, colaborando en el logro de intereses comunes, participando en órganos consultivos y tribunales de oposición y otras pruebas selectivas, así como en la elaboración de informes, estadísticas y otros asuntos. El Consejo General asumirá estas tareas cuando sea requerido por el órgano competente.
  • Expedir, previo informe del Colegio profesional en el que el médico se encuentre colegiado, las certificaciones que le sean requeridas por las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como informar a otras organizaciones médicas acerca de la conducta profesional de los colegiados.
  • Atender y coordinar, dentro del ámbito nacional, las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
  • Organizar, con carácter estatal y de acuerdo con los respectivos Colegios de Médicos, servicios e instituciones de asistencia y previsión, así como promocionar, colaborar y participar en la protección social de los médicos jubilados y discapacitados, cónyuges viudos y huérfanos de médicos, casas de médicos o residencias, asistencia sanitaria, becas, ayudas y otras iniciativas similares.
  • Formalizar los convenios de colaboración que sean precisos para cumplir los fines del Consejo General, con los Consejos Autonómicos y los Colegios Provinciales, así como con cualquier institución u organismo público o privado.
  • Velar por la búsqueda de nuevas salidas profesionales para los médicos en subempleo, a través de propuestas que abran otras perspectivas, tanto en el territorio nacional como en el ámbito de los países de la Unión Europea, proveyendo de trámites y facilitando en la medida de sus posibilidades la provisión de requisitos para su cumplimiento.
  • Velar por la equidad de derechos de los profesionales de la medicina en su ejercicio profesional.
  • Promover la mejora de las condiciones del ejercicio profesional del médico, como garantía de calidad asistencial. r) Velar porque el ejercicio de la profesión médica se adecue a los intereses de los ciudadanos.
  • Promover el nivel científico, cultural, económico y social de la profesión médica.
  • Estimular la interrelación entre los distintos estamentos médicos que integran la organización colegial.
  • Elaborar, para su posterior aprobación por el Gobierno, los Estatutos del Consejo General, así como aprobar los Estatutos de los Colegios y sus modificaciones correspondientes.
  • Todas las demás funciones atribuidas legalmente que sean beneficiosas para los intereses profesionales de los médicos y se encaminen al cumplimiento de los fines de estos Estatutos.