a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1. e) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

b) Fines del tratamiento

  • Establecimiento de un sistema de certificación, con los siguientes objetivos: 1. La regulación de la emisión y gestión de la tarjeta de médico colegiado, con la condición de dispositivo seguro de creación de firma electrónica. 2. La emisión y gestión, por uno o más prestadores de servicios de certificación, de certificados reconocidos de firma electrónica de médico colegiado y otro personal colegial, así como de otros servicios de certificación, que se prestarán sobre la tarjeta de médico. 3. La acreditación, por la Organización Médica Colegial, de los diferentes prestadores de servicios de certificación que suministren certificados a los profesionales colegiados, al objeto de garantizar la calidad y seguridad en la emisión y gestión de los citados certificados. 4. La prestación de servicios de validación y re-certificación a entidades, públicas y privadas, sobre los certificados, al objeto de garantizar la actualidad y validez de las informaciones corporativas, incluidas o no en los certificados, y en especial, de la condición de médico.

c) Colectivo

  • Médicos colegiados, solicitantes, prestadores de servicios de certificación.

d) Categorías de Datos

  • DNI o NIF, Nombre y apellidos, Dirección postal o electrónica, Firma manual, imagen, firma electrónica, condenas y delitos penales. Características personales, Académicos y profesionales.

e) Categoría destinatarios

  • Colegios profesionales, Administración Pública con competencia en la materia.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Conservados durante más tiempo del necesario para alcanzar los fines por una obligación legal.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1. e) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

b) Fines del tratamiento

  • Gestión de los certificados de idoneidad profesional, VPC VPC-R, BQM, FFOMC, SEAFORMEC.

c) Colectivo

  • Médicos colegiados.

d) Categorías de Datos

  • DNI o NIF, Nombre y apellidos, Dirección postal o electrónica, Firma manual, imagen, firma electrónica, condenas y delitos penales.

  • Características personales, Académicos y profesionales, Detalles de empleo, Infracciones administrativas.

e) Categoría destinatarios

  • Entidades sanitarias, Administración Pública con competencia en la materia, Colegios profesionales.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1.e) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

  • Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

b) Fines del tratamiento

  • Tramitación de certificados de defunción, aptitud deportiva, adopciones. Procedimientos generales.

c) Colectivo

  • Solicitantes, Órganos colegiales, Colegiado/a, Colegio profesional, personal administrativo.

d) Categorías de Datos

  • DNI o NIF, nombre y apellidos, dirección postal o electrónica, firma manual, firma electrónica.

  • Características personales, Académicos y profesionales, Detalles de empleo.

e) Categoría destinatarios

  • Entidades sanitarias, Administración Pública con competencia en la materia, Colegios profesionales.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Conservados INDEFINIDAMENTE mientras sea necesario para mantener el fin del tratamiento

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

b) Fines del tratamiento

  • Formación del Registro General de Médicos colegiados. Gestión de los datos personales y profesionales de los médicos colegiados en los distintos Colegios Oficiales de Médicos de España, llevanza de un registro de sanciones.

  • Control de títulos y de ejercicio profesional. Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados.

c) Colectivo

  • Médicos incorporados como colegiados en los distintos Colegios Oficiales de Médicos de España.

d) Categorías de Datos

  • DNI o NIF, Nombre y apellidos, Dirección postal o electrónica, Teléfono, Imagen, voz, Otros datos identificativos: Número de colegiado. Pasaporte.

  • Características personales (personalidad o comportamiento), Características personales, Académicos y profesionales, Infracciones administrativas, Otros tipos de datos: Sanciones. Fecha de inicio. Motivo. Resolución judicial.

e) Categoría destinatarios

  • Entidades sanitarias, Colegios profesionales, Otros órganos de la Administración Pública.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Conservados durante más tiempo del necesario para alcanzar los fines de archivo de interés público

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1 a) El interesado ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

  • RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Fines del tratamiento

  • Base de datos de contactos y personalidades para la gestión de convocatorias a eventos y/o actos.

c) Colectivo

  • Asociados y miembros, personas de contacto.

d) Categorías de Datos

  • DNI o NIF, Nombre y apellidos, Dirección postal o electrónica, Teléfono, Firma manual, Nombre de la empresa, CIF.

e) Categoría destinatarios

  • No están previstas las cesiones de datos a terceros.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Conservados indefinidamente mientras sea necesario para mantener el fin del tratamiento.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Fines del tratamiento

  • Gestión de los datos de las personas que entran en la sede del Consejo.

c) Colectivo

  • Clientes y usuarios, Proveedores, Personas de contacto, Asociados y miembros.

d) Categorías de Datos

  • DNI o NIF, Nombre y apellidos, Dirección postal o electrónica, Imagen, voz, Firma manual.

e) Categoría destinatarios

  • No están previstas comunicaciones de datos.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Conservados durante no más tiempo del necesario para alcanzar los fines.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1. c) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos. Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Fines del tratamiento

  • Control de entrada y salida de los trabajadores del Consejo a través de su huella biométrica.

c) Colectivo

  • Empleados.

d) Categorías de Datos

  • Nombre y apellidos. Firma manual. Huella digitalizada.

e) Categoría destinatarios

  • No existen cesionarios de datos.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Conservados durante 4 años para el registro horario de jornada laboral.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1. c) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Fines del tratamiento

  • Atender las solicitudes de los/las interesados/as en el ejercicio de los derechos que establece el Reglamento General de Protección de Datos

c) Colectivo

  • Solicitantes.

d) Categorías de Datos

  • Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma, teléfono, correo electrónico.

  • Documentación acreditativa de la identidad del solicitante.

e) Categoría destinatarios

  • No existen cesionarios de datos.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se obtuvieron, es decir, resolver las reclamaciones, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1.a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Fines del tratamiento

  • Gestión de invitaciones y accesos para eventos.

c) Colectivo

  • Asociados, miembros y asistentes a eventos.

d) Categorías de Datos

  • Nombre y apellidos, Dirección postal o electrónica, Teléfono.

  • Características personales, Académicos y profesionales.

e) Categoría destinatarios

  • Organizaciones o personas directamente relacionadas con el responsable, entidades sanitarias.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Conservados indefinidamente mientras sea necesario para mantener el fin del tratamiento.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1. c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Fines del tratamiento

  • Gestión de la contabilidad del Consejo.

c) Colectivo

  • Clientes, usuarios, proveedores, asociados y miembros.

d) Categorías de Datos

  • Nombre y apellidos, Dirección postal o electrónica, Teléfono, nombre de la empresa, CIF.

e) Categoría destinatarios

  • Administración tributaria.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se obtuvieron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

  • Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1. a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Fines del tratamiento

  • Gestión de la base de datos del gabinete de prensa, convocatorias y distribución de noticias.

c) Colectivo

  • Personas de contacto, Asociados y miembros, Cargos públicos.

d) Categorías de Datos

  • Nombre y apellidos, Dirección postal o electrónica, Teléfono, Imagen, voz, Otros datos identificativos: Noticias, convocatorias, cargo.

  • Otros tipos de datos: Departamento de prensa de colegios, de instituciones sanitarias, asociaciones.

e) Categoría destinatarios

  • No están previstas comunicaciones de datos.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Conservados INDEFINIDAMENTE mientras sea necesario para mantener el fin del tratamiento.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

b) Fines del tratamiento

  • Gestión y evaluación de las brechas de seguridad.

c) Colectivo

  • Personas de contacto, Asociados y miembros, Cargos públicos.

d) Categorías de Datos

  • Nombre y apellidos, Dirección postal o electrónica, Teléfono, Imagen, voz.

e) Categoría destinatarios

  • Agencia Española de Protección de Datos.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1.c) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

b) Fines del tratamiento

  • Gestión de la información sobres los miembros que forman parte de la asamblea general, comisión permanente y pleno del consejo, gestión de las actas, recursos, informes, correspondencia, gestión del histórico de las juntas directivas de todos los colegios de médicos.

c) Colectivo

  • Asociados y miembros.

d) Categorías de Datos

  • Nombre y apellidos. Dirección postal o electrónica. Teléfono. Otros datos identificativos: Fax, correo electrónico, fecha elecciones, convocatorias.

e) Categoría destinatarios

  • Notarios, abogados y procuradores. Registros públicos. Otros órganos de la Administración Pública.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Los datos serán conservados durante no más tiempo del necesario para alcanzar los fines.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1. b) El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

  • RGPD: 6.1 c) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Estatuto de los Trabajadores)

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

b) Fines del tratamiento

  • Recursos humanos. Gestión de nóminas. Prevención de riesgos laborales.

c) Colectivo

  • Empleados.

d) Categorías de Datos

  • DNI, Nombres y apellidos. Dirección postal y electrónica. Teléfono. Firma manual y/o digital. Número de la Seguridad social o Mutualidad. Datos académicos y características personales. Detalles de empleo: económicos, financieros y de seguro.

e) Categoría destinatarios

  • Bancos, cajas de ahorro y cajas rurales. Administración tributaria. Organismos de la Seguridad Social.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Se conservarán durante el tiempo que subsista la relación laboral y una vez finalizada la misma, los datos serán conservados únicamente con la finalidad de determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos de conformidad con la legislación laboral vigente.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1. f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

b) Fines del tratamiento

  • Gestión de actividades asociativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales.

c) Colectivo

  • Suscriptores.

d) Categorías de Datos

  • DNI o NIF. Nombre y apellidos. Dirección postal o electrónica. Teléfono. Firma manual.

e) Categoría destinatarios

  • No existen cesionarios de datos.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Los datos serán conservados durante no más tiempo del necesario para alcanzar los fines.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1.a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Fines del tratamiento

  • Canal de comunicación para contribuir y dar apoyo al sector de la medicina.

c) Colectivo

  • Personas de contacto, asociados y miembros

d) Categorías de Datos

  • Nombre y apellidos. Dirección postal o electrónica. Teléfono. Detalles de empleo. Características personales (personalidad o comportamiento).

e) Categoría destinatarios

  • Organizaciones o personas directamente relacionadas con el responsable, colegios profesionales, registros públicos.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Los datos serán conservados durante no más tiempo del necesario para alcanzar los fines.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1.a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Fines del tratamiento

  • Tratamiento de datos de carácter personal obtenidos a través de los Sitios Web gestionados por la entidad.

c) Colectivo

  • Clientes, usuarios, solicitantes.

d) Categorías de Datos

  • Nombre y apellidos, dirección electrónica, dirección IP, datos relativos a la navegación.

e) Categoría destinatarios

  • No está prevista la cesión de datos a terceros.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • De manera indefinida mientras no se revoque su consentimiento.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

  • RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Fines del tratamiento

  • Gestión de los datos personales y profesionales de los médicos colegiados en los colegios oficiales de médicos de España, que actúan como peritos ante la Administración de Justicia más allá del ámbito territorial de su Colegio Profesional.

c) Colectivo

  • Asociados y miembros.

d) Categorías de Datos

  • Datos identificativos (DNI o NIF, Nombre y apellidos, Dirección postal o electrónica, Teléfono, Imagen) Fecha de nacimiento, país de nacimiento, pasaporte.

e) Categoría destinatarios

  • Los datos de los interesados podrán comunicarse a órganos judiciales y entidades aseguradoras.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Los datos serán conservados durante no más tiempo del necesario para alcanzar los fines.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

b) Fines del tratamiento

  • Vía para que los profesionales médicos puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio correspondiente.

c) Colectivo

  • Colegiados, solicitantes.

d) Categorías de Datos

  • Datos identificativos (DNI o NIF, Nombre y apellidos, Dirección postal o electrónica, Teléfono, Imagen) Datos académicos y profesionales. Detalles de empleo.

e) Categoría destinatarios

  • Colegios profesionales.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Los datos serán conservados durante más tiempo del necesario para alcanzar los fines por una obligación legal.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1.f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Fines del tratamiento

  • Captación y conservación de imágenes captadas por cámaras instaladas en las diferentes instalaciones del CGCOM.

c) Colectivo

  • Empleados, visitantes.

d) Categorías de Datos

  • Imagen.

e) Categoría destinatarios

  • No está prevista la cesión de datos a terceros.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Conservados durante un máximo de 30 días para fines de videovigilancia.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Fines del tratamiento

  • Otras finalidades: Gestión y control sanitario. Fines de interés público basados en la legislación vigente.

c) Colectivo

  • Asociados y miembros.

d) Categorías de Datos

  • Nombre y apellidos. Dirección postal o electrónica. Condenas y delitos penales. Infracciones administrativas.

e) Categoría destinatarios

  • Administraciones Públicas.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos

g) Plazo supresión

  • Los datos serán conservados durante más tiempo del necesario para alcanzar los fines por una obligación legal.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

a) Base jurídica

  • RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

  • Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Fines del tratamiento

  • Gestión de la documentación que entra y sale del Consejo.

c) Colectivo

  • Proveedores. Personas de contacto.

d) Categorías de Datos

  • Nombre y apellidos. Dirección postal o electrónica. Otros datos identificativos: Datos del remitente, datos del destinatario, fecha de entrada y fecha de salida.

e) Categoría destinatarios

  • No existen cesionarios de datos.

f) Transf. Internacional

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

  • Los datos serán conservados durante más tiempo del necesario para alcanzar los fines por una obligación legal.

h) Medidas de seguridad

  • Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD.

i) Entidad responsable

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.