Órganos de Gobierno

Los órganos representativos y de gobierno de la Organización Médica Colegial son los siguientes:

Estatutos

Fines

Son fines fundamentales de la Organización Médica Colegial:

  • La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión médica, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
  • La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde elaborar los Códigos correspondientes y la aplicación de los mismos.
  • La promoción por todos los medios a su alcance de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados.
  • La colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los españoles y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina.

Relaciones

  1. La Organización Médica Colegial se relacionará con la Administración del Estado, a través del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
  2. La Organización Médica Colegial, a través de su Consejo General, informará preceptivamente los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles. Cuando las disposiciones indicadas no alcancen ámbito estatal, el informe podrá ser emitido por los Colegios Oficiales de Médicos o por sus Agrupaciones.
  3. Los Presidentes y Vicepresidentes del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Médicos, así como de sus Agrupaciones, tendrán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.
  4. La Organización Médica Colegial, destinada a colaborar en la realización del bien común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento por el Estado.
  5. El Consejo General y los Colegios Provinciales tendrán el tratamiento de ilustre, y sus Presidentes, el de ilustrísimo.

Ámbito y Distribución

Competencia territorial

  1. El Consejo General de Colegios Médicos extiende su competencia a todo el territorio español, teniendo residencia obligada, con la totalidad de sus servicios, en la capital del Estado.
  2. Los Colegios Oficiales de Médicos tendrán jurisdicción dentro de los propios límites del territorio provincial respectivo, con sede en la capital de su provincia. Existirá también un Colegio en Ceuta y otro en Melilla, a los que será aplicación, en su ámbito limitado al correspondiente municipio, lo que se establece en estos estatutos para los Colegios Provinciales.
  3. En el ámbito de cada Colegio Provincial podrán existir cuantas demarcaciones comarcales, con su Junta Comarcal respectiva, determinen los Estatutos particulares del propio Colegio.