ARt 73 LEY CONTRATO DE SEGURO
.
Por el
seguro
de responsabilidad civil el
asegurador se obliga dentro de los límites
,
establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el
riesgo del nacimiento a cargo del
asegurado
de
la
obligación de indemnizar a un tercero los
daños y perjuicios
causados
por un hecho
previsto en el contrato de
cuyas consecuencias
sea civilmente responsable el asegurado,
conforme a derecho.
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