1.
El médico tiene el deber de acudir a la llamada de los jueces y tribunales;
auxiliará a las Administraciones en aquellos asuntos que, siendo de su
competencia, redunden en el bien común.
2.
La cooperación con la Justicia y la Administración no debe significar
menoscabo de los derechos del paciente. El médico perito respetará el
secreto profesional
con las únicas
excepciones
detalladas en el CDM.
3.
El médico que fuese citado como testigo, en virtud de nombramiento
judicial, tiene el deber de comparecer. En el acto testifical se limitará a
exponer los hechos que, en virtud de su condición de médico, haya visto u
oído y que sean relevantes para la causa. Preservará el secreto medico
hasta donde sea posible y sólo revelará aquello que sea estrictamente
necesario para la resolución del asunto judicial. En los pleitos civiles no
podrá dar información privilegiada obtenida confidencialmente por su
condición de médico.
4.
El médico no debe aceptar una pericia médica para la que no tiene capa-
citación profesional o si no está dispuesto a defenderla en el juicio oral. Si
fuese obligado a ello estará legitimado para acogerse a la obj. de ciencia.