5.
El cargo de perito es
incompatible
con haber intervenido como médico
asistencial de la persona peritada.
6.
Si la pericia médica precisara de un reconocimiento médico del peritado
expresamente hecho a tal fin, el perito comunicará su identificación per-
sonal y profesional, quién le nombra, la misión que le ha sido encargada,
por quién, para qué y que sus manifestaciones pueden ser plasmadas en
el informe y hacerse públicas. Si el paciente se
negara a ser examinado
,
el perito se limitará a ponerlo en conocimiento del mandante.
7.
Las normas deontológicas que regulan la exploración de cualquier
paciente para preservar su intimidad y pudor serán del máximo rigor, ya
que el peritado, por su situación procesal, se encuentra en situación de
inferioridad frente al perito.
8.
El médico no debería prestarse a actuar como
testigo-perito
.
9.
Si en el curso de su actuación el médico perito descubriera algún hecho o
circunstancia que conlleve un riesgo importante para la vida o salud del
paciente o de terceros deberá comunicarlo en primer lugar al interesado y
eventualmente a la autoridad que corresponda..
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