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5.

El cargo de perito es

incompatible

con haber intervenido como médico

asistencial de la persona peritada.

6.

Si la pericia médica precisara de un reconocimiento médico del peritado

expresamente hecho a tal fin, el perito comunicará su identificación per-

sonal y profesional, quién le nombra, la misión que le ha sido encargada,

por quién, para qué y que sus manifestaciones pueden ser plasmadas en

el informe y hacerse públicas. Si el paciente se

negara a ser examinado

,

el perito se limitará a ponerlo en conocimiento del mandante.

7.

Las normas deontológicas que regulan la exploración de cualquier

paciente para preservar su intimidad y pudor serán del máximo rigor, ya

que el peritado, por su situación procesal, se encuentra en situación de

inferioridad frente al perito.

8.

El médico no debería prestarse a actuar como

testigo-perito

.

9.

Si en el curso de su actuación el médico perito descubriera algún hecho o

circunstancia que conlleve un riesgo importante para la vida o salud del

paciente o de terceros deberá comunicarlo en primer lugar al interesado y

eventualmente a la autoridad que corresponda..

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